Los padrinos no son aquellos que acompañan solamente a una persona que recibe un sacramento, en dado caso serían testigos; ellos vendrían a los principales apoyos en la vivencia de la fe de un individuo.

El Código de Derecho Canónico que rige a la Iglesia Católica, habla del “Padrino” o de los “Padrinos” únicamente en relación a los sacramentos de la Iniciación Cristiana, estos son: Bautismo, Confirmación y Eucaristía.

La función propia del padrino se encuentra en el Catecismo de la Iglesia Católica (CIC), en el artículo  872, donde se indica que el padrino es alguien que asiste en la iniciación cristiana del adulto que se bautiza; en el caso que sea un niño quien recibe el bautismo, este tiene la función de presentarlo juntamente con sus padres, y procurar que después lleve una vida cristiana congruente.

Ser padrino o madrina no es algo sencillo, y quien busque solamente a una persona para apadrinar a su hijo por puro compadrazgo o por pura amistad, quizá esté cometiendo un error.

Para buscar a un padrino se requiere a una persona que tenga la calidad de vida cristiana de acuerdo al compromiso que asume. Es como un guardián que “vigila” y “acompaña” en el crecimiento de la fe del ahijado.

En el CIC 874 se dan las condiciones “necesarias”, para que una persona sea admitida como padrino o madrina:

  1. Que haya sido elegido por quien va a bautizarse (en el caso de una persona que ha entrado al uso de razón), o por sus padres (los cuales tienen la obligación de hacer que sus hijos sean bautizados).
  2. Que el padrino tenga más de dieciséis años, aunque se permite que el Obispo Diocesano establezca otra edad, y asimismo faculta al párroco o ministro para que por justa causa pueda admitir una excepción.
  3. El padrino tiene que ser católico, estar confirmado y haber recibido la primera comunión.
  4. Asimismo no ha de estar afectado por una pena canónica. Es decir, que no haya cometido faltas graves a lo que dicta la Iglesia Católica.
  5. La misión de padrino no puede ejercerla el papá o la mamá, por lo que se indica que tiene que ser diferente.

Puede ser solamente una persona el padrino o madrina, o en su caso dos cuando son matrimonio, pero no pueden ser más.

En el caso de la Confirmación, el padrino debe tener en cuenta que su labor es procurar que su ahijado se comporte como verdadero testigo de Cristo, y cumpla fielmente las obligaciones del sacramento.

Los requisitos para el padrino de confirmación son los mismos que para el del bautismo, por eso se sugiere la conveniencia de que el mismo padrino de bautismo sea el de la confirmación, pero esto es solamente sugerencia.

En relación con el Sacramento de la Eucaristía o la Primera Comunión, los requisitos no se indican de manera expresa, pero se entiende que deben ser con las mismas características o los mismos que del bautismo y la confirmación.

En el caso de los padrinos para el Sacramento del Matrimonio, los padrinos deben ser personas ejemplares y católicos.  No pueden ser padrinos las personas de otra confesión religiosa, o alguien indiferente a la fe católica. Tampoco pueden ser padrinos quienes estén en unión libre o estén casados solamente por lo civil.

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