¿Puede una persona católica ser desbautizada?

Créditos: Wikimedia Commons.

En el último tiempo, con la proliferación del ateísmo o los movimientos satanistas, muchas personas dicen que renuncian al bautismo y a considerarse católicos. Pero, ¿es posible desbautizarse?

El Bautismo es el primero y más necesario de los sacramentos, en el que se nos da la gracia santificante y el carácter de cristianos. A través de este medio de santificación que nos dejó Jesús, borramos el pecado original con el que todos nacemos, somos elevados al orden sobrenatural y nacemos a la vida divina.

Al mismo tiempo, el bautismo es un sacramento que imprime carácter. Esto significa que marca en el ser humano el carácter indeleble de cristiano que lo distingue de los no bautizados.

En este sentido, ninguna persona puede ser “desbautizada”, es decir, no puede borrar, ya que “permanece para siempre en el cristiano como disposición positiva para la gracia, como promesa y garantía de la protección divina y como vocación al culto divino y al servicio de la Iglesia” (CIC 1121).

¿Puede una persona católica ser desbautizada?

Lo que sí existe es un trámite legal para que una persona deje de ser considerada miembro de una religión y de formar parte de los registros que la consideran como fiel ante el Estado. Este trámite se suele llamar como renuncia al bautismo o apostasía. Sin embargo, desde el punto de vista espiritual, la persona sigue teniendo el carácter que imprime el sacramento.

Ahora bien, la persona que renuncia a ser considerada católica ante el Estado, ya en ese mismo acto, incurre en una violación del primer mandamiento. La apostasía, considerada como la renuncia pública a la fe católica y a las creencias y principios que le dan forma, no solo trae aparajada las consecuencias de todo pecado mortal, sino que la persona queda excomulgado automáticamente (Canon 1364).

La excomunión no pone a la persona fuera de la Iglesia, porque sigue estando bautizada, pero si la separa de la participación de su comunión. Como consecuencia, a  la persona se le prohíbe tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto; celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos; y desempeñar oficios, ministerios o cargos eclesiásticos, o realizar actos de régimen (Canon 1331).

¡Oremos por todas las personas alejadas de la Iglesia!

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